por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
Así fue comprendido por este Tribunal en la SC 0865/2003-R de 25 de junio, en la que señaló: “Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad” (negrillas agregadas).
Entendimiento que fue precisado en la SC 0957/2004-R de 17 de junio y en la SC 0181/2005-R, en la que se sostuvo que el juez cautelar, de acuerdo al art. 54.1 del CPP, tiene la función de ejercer “el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”; norma que se complementa con lo establecido en el art. 5 del Código de procedimiento penal que establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso. Conforme a dichas norma, la SC 0181/2005-R concluyó que todo imputado que considere haber sufrido alguna lesión a sus derechos fundamentales, “…debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”.
- I. El juez de instrucción como contralor de los derechos y garantías en la etapa preparatoria del proceso penal
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- II. El alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- , no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el fiscal de distrito.
- III. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 6
- a)
- carga argumentativa
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- IV. La SC 1360/2011-R que motiva la disidencia
- Fragmento 12
