III. Naturaleza de los precedentes constitucionales
“El principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable”.
Lo señalado implica que la propia actividad jurisprudencial del Tribunal Constitucional está limitada por los precedentes que debe seguir; lo que significa que el Tribunal Constitucional se autolimita (self restraint) con la finalidad de garantizar la igualdad, la seguridad jurídica y, dentro de ésta, el principio de predictibilidad judicial, en virtud al cual, las partes dentro de un proceso pueden predecir su resultado, en virtud a la existencia de precedentes que resolvieron supuestos fácticos análogos.
- I. El juez de instrucción como contralor de los derechos y garantías en la etapa preparatoria del proceso penal
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- II. El alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- , no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el fiscal de distrito.
- III. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 6
- a)
- carga argumentativa
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- IV. La SC 1360/2011-R que motiva la disidencia
- Fragmento 12
