III. Fundamentos de la disidencia
Aplicando los criterios anteriores y en atención a la situación especial de la accionante, se concluye que en el presente caso correspondía obviar la falta de legitimación pasiva observada, pues en contrapeso se constata la evidente lesión a los derechos de la accionante gestante y del ser en gestación, así como un dilatado tiempo en el cual la tutela concedida por el Tribunal de garantías ha surtido ya efectos: por lo que es de cabal aplicación el principio de prevalencia del derecho sustancial, pues revocar el fallo privilegiando formas, sin ingresar al fondo, implicaría imposibilitar la aplicación del derecho sustancial y la realización del valor justicia.
A lo señalado debe añadirse que por la paralización del Tribunal Constitucional, la presente revisión se efectúa después de más de dos años de emitida la Resolución del Tribunal de garantías que concedió la tutela solicitada y que por consiguiente surtió efectos, que ahora, en el marco del principio pro actione y la ya señalada prevalencia del orden constitucional deben ser considerados, pues lo contrario implicaría que la labor de restaurar la armonía jurídica constitucional que tiene esta instancia, decante hacia el sentido opuesto al generar disfunciones procesales no deseadas.
- I.
- II. Prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- Una tercera excepción se justifica por la necesaria prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- III. La SC 1399/2011-R y sus fundamentos
- III. Fundamentos de la disidencia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
