Sentencia: 1399/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1399/2011-R

Fecha: 28-Dic-2011

III. La SC 1399/2011-R y sus fundamentos

La SC 1399/2011-R, objeto de la presente disidencia, revocó la Resolución 35 de 4 de septiembre de 2009, pronunciada por la Sala Civil Primera de la corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y denegó la tutela solicitada, con el argumento referido a que “…la legitimación pasiva es un requisito que no puede soslayarse para la procedencia del amparo constitucional, toda vez que esta acción debe ser interpuesta contra la autoridad que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, y si se comprueba que la acción no está correctamente dirigida, debe denegarse sin ingresar al análisis de fondo, por falta de legitimación pasiva, que es lo que ocurre en el caso concreto, porque la acción tutelar fue interpuesta contra el Presidente Ejecutivo de YPFB, Carlos Villegas Quiroga; sin embargo, de la revisión de antecedentes se puede verificar que el primer contrato de la accionante fue suscrito por Gary Medrano Villamor y Goldy Velasco Justiniano, Distrital y Administradora Comercial Oriente de YPFB y el segundo contrato con Edgar Trujillo G., Gerente Nacional de Administración y Finanzas del Distrito Comercial Oriente, en ese entendido, cabe señalar que no existe prueba de vínculo laboral, ni de despido por parte del demandado.

En mérito a lo denunciado en el memorial de interposición de la acción de amparo constitucional, se tiene que, el supuesto despido ilegal emerge de una lista emitida por el Presidente Ejecutivo de YPFB -demandado- empero, no cursa como prueba en obrados, el memorando de destitución del cargo, ni la lista de la cual surgió dicho despido; por lo que se puede colegir, que no existe perfecta coherencia entre los hechos denunciados y las pruebas presentadas; en consecuencia, de acuerdo al art. 97.V de la LTC, y según la línea jurisprudencial vinculante descrita en el Fundamento Jurídico III.1.2, debe denegarse la tutela solicitada por haberse incumplido un requisito esencial de admisibilidad cual es la prueba…”