oportuna y efectiva
Esta conclusión, por otra parte, es refrendada por el contenido del derecho de acceso a la justicia previsto en el art. 115 de la CPE, pues la norma constitucional establece que la protección de los jueces y tribunales respecto a sus derechos e intereses legítimos, debe ser oportuna y efectiva; de ahí, precisamente, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que posibiliten la protección del derecho de manera efectiva, sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva; pues, no debe de olvidarse que uno de las finalidades de la justicia constitucional es precautelar el respeto y la vigencia de derechos y garantías constitucionales.
En consecuencia, el Magistrado que suscribe considera que en virtud a los principios de prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal y el de favorabilidad contenidos en la reiterada jurisprudencia generada por este Tribunal respecto a la protección a la mujer gestante, debió otorgarse la tutela invocada.
- I.
- II. Prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- Una tercera excepción se justifica por la necesaria prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- III. La SC 1399/2011-R y sus fundamentos
- III. Fundamentos de la disidencia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
