en forma posterior
Recién en forma posterior, a momento de solicitar reposición de la declaratoria de rebeldía, el 21 de julio de 2008, adjuntó certificado médico franqueado en la ciudad de Santa Cruz, el 19 de julio de ese año, por el que se indica que no puede “subir a tierras como la zona occidental”; es decir, que no puede viajar de Santa Cruz a la ciudad de La Paz por un periodo de treinta días; empero, contradictoriamente el memorial está firmado por el imputado y como lugar de suscripción indica a la ciudad de La Paz, tal cual consta a fs. 15 y vta.
