2531/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2531/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 24-Feb-2011

II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 2531/2010-R de 19 de noviembre

Luego de referirse a la previsión de los arts. 87, 88 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y a la jurisprudencia constitucional sobre lo que se entiende por persecución indebida citando al efecto la SC 0419/2000-R, de 2 de mayo; concluyó indicando que: “…la accionante, cumplió con lo que dispone el art. 88 del CPP, al haber hecho conocer a las autoridades judiciales demandadas, el impedimento médico de su esposo y representado para concurrir a la audiencia de juicio oral realizada el 18 de julio de 2008, circunstancia ante la cual dicho Tribunal debió dar cumplimiento a lo que manda la parte in fine de la citada norma legal, y conceder el tiempo prudencial para que comparezca; sin embargo, actuando contra todo procedimiento, declaró su rebeldía, la que mantuvo no obstante de que posteriormente el abogado del representado de la accionante, solicitó se la deje sin efecto, adjuntando certificados médicos que acreditan el estado de salud del acusado, justificando debidamente su inasistencia al actuado procesal señalado; omisión que determina se otorgue la tutela solicitada mediante esta acción de libertad que ha sido instituida como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, para restablecer las formalidades legales, que en este caso, están vinculadas al derecho a la libertad, evidenciándose la existencia de persecución indebida, al haberse ordenado se libre mandamiento de aprehensión, sin cumplir previamente con lo que dispone la Ley, de conceder el tiempo prudencial para que comparezca, como lo prevé el citado art. 88 in fine del CPP”.