2692/2010-R

Fragmento 3

         La naturaleza y objeto del amparo constitucional, como acción constitucional de defensa, involucra el resguardo y tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales que hubiesen sido lesionados mediante actos u omisiones de particulares o autoridades, por ende el alcance de la referida tutela se materializa en la restitución del derecho o garantía vulnerado, a través de la rectificación del acto o el cumplimiento de lo omitido. De ahí que es imprescindible que lo denunciado tenga relevancia constitucional, es decir, que el error o irregularidad de procedimiento denunciados, se configuren como lesivos del debido proceso, y por ende analizados por la acción tutelar, sólo cuando sean determinantes para la decisión adoptada en el proceso de origen y además constituyan lesión de derechos de la parte procesal que lo denuncia.