2692/2010-R

II.3.  Análisis del caso concreto

Al respecto, es importante aclarar que el amparo constitucional emerge de un proceso disciplinario policial, en el que la apelación pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior -y que se dejó sin efecto por el fallo constitucional objeto de la disidencia por presunta falta de fundamentación,- fue presentada por el procesado, ahora accionante, Ronald Rilmar Flores Pérez, y no así por el Fiscal policial; por tanto, el procesado no podía en la apelación, reclamar que no se respondió a la reposición, complementación y enmienda planteada por la otra parte, como es el Fiscal, es decir, no puede reclamar derechos de otra parte o sujeto procesal.

De otro lado, no es posible anular obrados o dejar sin efecto una resolución si es que no existe relevancia constitucional, en este caso una falta de respuesta a una reposición, complementación o enmienda, por cuanto como se razonó en el F.J. II.2., para que un error procesal sea analizado y considerado vía acción tutelar, debe tener relevancia constitucional, constatándose para ello la existencia de una evidente lesión del debido proceso, que hubiese además provocado indefensión al accionante, y sobretodo que su omisión o indebida aplicación provoque resultados diferentes en la decisión o resolución asumida, ello implica que la corrección del error procesal, podría determinar el cambio de lo resuelto en la resolución impugnada, situación que no se da en el presente caso, en el que el pronunciamiento sobre la reposición, complementación o enmienda - que cabe aclarar debió ser dilucidada por el Tribunal inferior que dictó Sentencia- no alteraba el fondo de lo resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior demandado en la acción tutelar, por ende carecía de relevancia constitucional.

Se concluye de lo fundamentado, que a criterio de los Magistrados disidentes, no correspondía anular el fallo pronunciado por un Tribunal Superior Disciplinario, sólo por presunta falta de fundamentación o pronunciamiento relacionada a una enmienda y complementación sustanciada ante el Tribunal inferior, que no variaba lo resuelto en la Resolución de apelación y que tampoco causó indefensión al accionante, por ende que no tiene relevancia constitucional, máxime si el reclamo de pronunciamiento corresponde a la otra parte procesal y no así al procesado, ahora accionante.