2692/2010-R

II.2. Sobre la relevancia constitucional

(…) se constituye en un defecto procesal que no tiene relevancia constitucional por no haber causado indefensión al representado por los accionantes ni lesionado otros derechos o garantías constitucionales. En ese entendido, conforme ha precisado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0995/2004-R de 29 de junio, que señala:

'…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados'.”. SC 0663/2010-R, de 19 de julio.

Aplicando la citada línea, la SC 0664/2010-R, de 19 de julio, precisa: “(…) no todos los errores procesales tienen relevancia constitucional, sino sólo aquellos que lesionan de manera evidente la garantía del debido proceso, provocan indefensión y den lugar a que la decisión impugnada tenga diferentes resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores denunciados.”