AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2011-ECA
Fecha: 28-Feb-2011
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, el accionante señala que además de haber solicitado en la demanda de acción de amparo constitucional se deje sin efecto el memorando 454/2008 de 13 de agosto, debiendo consiguientemente, disponer su inmediata restitución al mismo cargo y nivel salarial, pidió se disponga la cancelación de haberes desde el 18 de agosto de 2008, fecha en la que recibió su memorando de despido.
Siendo que mediante la SC 2456/2010-R de 19 de noviembre, se aprobó la Resolución 315/2008 de 29 de septiembre, pronunciada por el Tribunal de garantías, a través de la cual se le concedió la tutela, pide que se aclare, enmiende y complemente la misma, en sentido de que si la autoridad demandada debe proceder al pago de salario que indebidamente fue privado desde la fecha en la que recibió el memorando de despido (18 de agosto de 2008), hasta que el Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada (29 de septiembre de ese año).