AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2011-ECA

Fecha: 28-Feb-2011

II.2.

II.2. Previsión constitucional que claramente establece que lo resuelto por el Tribunal de garantías es elevado en revisión ante este Tribunal; en el caso presente, la Resolución 315/2008 de 29 de septiembre, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que actuó como Tribunal de garantías, por la que concedió la tutela impetrada por el accionante disponiendo: a) Se deje sin efecto el memorando 454/2008 de 13 de agosto, con la cancelación de sus haberes desde la fecha de despido; y, b) Sin responsabilidad civil, ni penal, ni pago de daños y perjuicios; Resolución aprobada por este Tribunal en la SC 2456/2010-R de 19 de noviembre. En consecuencia, al haberse concedido la tutela por el Tribunal de garantías, el 29 de septiembre de 2008, es hasta esa fecha que debe reconocerse el pago de los haberes reclamados.