AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2011-ECA

Fecha: 28-Feb-2011

II.1.

II.1. El art. 129.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), señala en lo pertinente que “…La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, en su caso de encontrarse cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado. La decisión se que pronuncie se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional (…) en el plazo de veinticuatro horas siguientes de la emisión del fallo”.