AUTO CONSTITUCIONAL 033/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
a)
Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2009, cursante de fs. 21 a 24, los accionantes alegan que, Maura Delina Vidaurre Mogro, ex trabajadora del Sindicato de Trufis “San Lorenzo”, el 27 de junio de 2008, demandó el pago de sus beneficios sociales contra Roberto Estrada, Secretario General del referido Sindicato de esa época, proceso que radicó en el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, trámite del que, según los accionantes, no tuvieron conocimiento; en consecuencia, no asumieron defensa efectiva principalmente por los siguientes aspectos: a) La citación con la demanda se efectuó en un domicilio distinto al señalado en la misma; b) El demandado no vive en el domicilio inicialmente visitado por el “diligenciero” al haberse separado de su esposa; y, c) Los defensores de oficio, “No hicieron nada por comunicarse con nuestro Sindicato a efectos de asumir defensa” (sic).
Por otra parte señalan que, en el proceso laboral instaurado en contra del citado Sindicato, sin jurisdicción ni competencia alguna, intervino la Jueza de Instrucción Mixta de “San Lorenzo” del mismo Distrito Judicial, quien dispuso se proceda a la citación de acuerdo al art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo lo correcto, según los accionantes, que al no ser encontrado el demandado en su domicilio, devolver la orden instruida a la Jueza de origen, habida cuenta que es la única autoridad para determinar lo que continuaba. Finalizan indicando que, los actos expuestos ocasionaron que el proceso laboral haya sido sustanciado a espaldas de la institución que interpone la presente acción, siendo sometidos a una total indefensión, pese a que los directivos intentaron asumir defensa, pero les fue negada su personería, “negativa que fue dejada de lado por la Juez A quo y ratificada por los propios vocales de la Sala que en primera instancia la negaron, resultando que los directivos que quisieron asumir defensa se encuentran perseguidos para cancelar los beneficios sociales demandados” (sic).