AUTO CONSTITUCIONAL 033/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 033/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión

Del análisis de los antecedentes, se establece que los accionantes tuvieron la oportunidad de hacer conocer sus reclamos sobre las supuestas irregularidades en la citación practicada, a través del incidente de nulidad, que de conformidad con el entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 0142/2006-R de 6 de febrero, era un medio idóneo y eficaz para cuestionar e impugnar aspectos referentes a vicios procedimentales, como en este caso las notificaciones defectuosas, y que solamente agotada esta vía, y siempre que no se hubiesen restituido los derechos denunciados, procede la activación de la acción de amparo constitucional. No obstante de lo expuesto, se evidencia en el caso de autos que la supuesta citación defectuosa o ilegal que denuncian los accionantes, no fue cuestionada a través del incidente referido.

Por lo expuesto los accionantes no tomaron en cuenta el principio de subsidiariedad establecido en la Constitución Política del Estado. Consecuentemente en este caso, al no haber usado el incidente de nulidad de citación en el momento y tiempo oportuno, con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar y posteriormente, al haber interpuesto el recurso de casación de forma extemporánea, no cumplió el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional, omisión que se constituye en una causal de improcedencia.