AUTO CONSTITUCIONAL 037/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 037/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2009, cursante de fs. 102 a 110 vta., los accionantes manifiestan que, sobre un mismo título ejecutivo se instauraron dos procesos ejecutivos; el primer proceso fue interpuesto el 10 de julio de 1989, por el “Banco de la Nación Argentina-Agencia La Paz”, en base a la escritura pública 32/79, solicitando el pago de $us700 000.- (setecientos mil dólares estadounidenses), radicando la causa en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, para que luego de seis años concluya en la Corte Suprema de Justicia, con la emisión el Auto Supremo de 4 de noviembre de 1995.

Agregan que, mediante Auto de Vista 40/95 de 2 de febrero de 1995, se declaró la impersonería del citado Banco ejecutor, puesto que según la ratio dicidendi establecida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de ese Distrito Judicial (Tribunal de apelación), el único acreedor legítimo para cobrar la deuda contemplada  en la señalada escritura pública 32/79, era el “Banco de la Nación Argentina sucursal Nueva Cork”; sin embargo, pese a lo establecido en el referido Auto de Vista, el 26 de enero de 1998, se volvió a interponer una segunda demanda ejecutiva, por el citado Banco de la Nación Argentina, pero esta vez mediante su “Casa Matriz”, en base a la misma escritura pública, y por el mismo monto, también contra “Ursic Motors Ltda.” causa que radicó en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del referido Distrito Judicial, donde se dictó en primera instancia una Sentencia respetando el fallo dictado por la Sala Civil Segunda en el primer proceso ejecutivo, favorable a “Ursic Motors Ltda.”, declarando la impersoneria de la casa matriz.

Señalan que, los apoderados del indicado Banco apelaron dicha determinación, ante lo cual la Sala Civil Primera de la Corte Superior de dicho Distrito Judicial, emitió el Auto de Vista 108/2000, declarando probada la segunda demanda ejecutiva y ordenando la ilegal subasta del patrimonio de “Ursic Motors Ltda.”, sin tomar en cuenta el valor de cosa juzgada formal y material dictados en un primer proceso ejecutivo, que evita cualquier posterior discusión judicial sobre quien es el verdadero titular del crédito contenido en la escritura pública 32/79, extremos que no fueron cumplidos por las autoridades demandadas, por lo que, los accionantes interpusieron el 25 de noviembre de 2004, excepción sobreviniente de cosa juzgada formal y material ante el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, y al ser rechazado, se interpuso recurso de apelación ante la Corte Superior, radicado el recurso en la Sala Civil Primera, que tampoco cumplió la decisión contenida en el Auto de Vista 40/95, emitiendo el Auto de Vista 331/08, vulnerando derechos fundamentales y garantías constitucionales.