AUTO CONSTITUCIONAL 037/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 037/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

improcedente in límine

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 87/2009 de 30 de abril, cursante de fs. 241 a 242, declaró improcedente in límine la acción, con el siguiente fundamento: 1) Que se habría planteado una acción de amparo constitucional, la misma que anuló la Resolución D-400/2007, disponiendo se dicte nueva resolución y que en cumplimiento a dicho fallo se emitió la Resolución 331/2008 de 27 de agosto de 2008, que confirma el Auto de 2 de diciembre de 2006, así como la Resolución 42/07 de 13 de enero de 2007, por lo que es menester que los accionantes por el principio de inmediación y legalidad, efectúen los actos de reclamación ante el Tribunal de garantías, que conoció anteriormente el recurso de amparo, en este caso la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, lo que implica violación al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) Se evidencia que, la última actuación es el Auto complementario de 17 de septiembre de 2008, emitida por la Sala Civil Primera, vale decir, que desde esa fecha a la presentación del presente amparo han transcurrido más de seis meses conforme lo establece el art. 129.II de la CPE, por lo que no se ha observado el principio de inmediatez; y, 3) Se ha incumplido con lo previsto por el art. 96.3 de la LTC, y primera parte del art. 129 de la CPE, vulnerando el principio de subsidiariedad, al existir un proceso ordinario pendiente respecto al fallo pronunciado en el citado proceso ejecutivo, Resolución 108/200, el cual habría sido presentado el 31 de julio de 2000, y se encontraría con recurso de casación, conforme a lo manifestado por los propios accionantes en el memorial presentado ante este Tribunal el 29 de abril de 2009.