AUTO CONSTITUCIONAL 038/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
II.3. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es susceptible de apelación
La jurisprudencia constitucional de este Tribunal, ha establecido claramente a través de las SSCC 1516/2010-R y 1797/2010-R, que la interpretación del Código de Procedimiento Penal en sentido de que contra el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa no procede la apelación incidental, al no figurar expresamente en la enunciación del art. 403 del mismo Código, resulta incongruente. Al efecto las referidas Sentencias han señalado que: “… De otro lado el Capítulo IV del Título I del Libro Primero de la Segunda Parte del Código de Procedimiento Penal, tiene como nomen juris 'Excepciones e incidentes', cuyo procedimiento se rige por el art. 314 y ss. del CPP, precisando: 'Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes…', por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Sin embargo, como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP".
Consiguientemente, el argumento de que la resolución de rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa no es susceptible de impugnación, no es evidente y por lo tanto, dicha Resolución, es susceptible de un medio de impugnación idóneo, como es el recurso de apelación, ya sea incidental (si es formulado en la etapa preparatoria) o restringida (en caso de presentarse en el juicio oral), previa reserva tal cual dispone la SC 0421/2007-R de 22 de mayo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia: Subsidiariedad del amparo constitucional
- II.3. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es susceptible de apelación
- II.4. Análisis de los requisitos de procedencia y admisión del caso elevado en revisión
- APROBAR