AUTO CONSTITUCIONAL 038/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
rechazó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 001/2009 de 14 de julio, cursante de fs. 128 a 130, rechazó la acción, bajo el fundamento de que la acción de amparo constitucional tiene como objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiere otro medio para su protección o que se hubieran agotado los mismos, tomando en cuenta; además, que dicha acción no puede sustituir otros trámites y/o recursos ordinarios o extraordinarios, advirtiendo en el caso de autos, que el accionante planteó dentro del referido proceso penal, una excepción de prejudicialidad y falta de acción, y que tiene el medio legal para interponer sus fundamentos de este recurso, como excepción de fondo ejercitando su derecho a la defensa como lo viene haciendo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia: Subsidiariedad del amparo constitucional
- II.3. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es susceptible de apelación
- II.4. Análisis de los requisitos de procedencia y admisión del caso elevado en revisión
- APROBAR