AUTO CONSTITUCIONAL 038/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
II.4. Análisis de los requisitos de procedencia y admisión del caso elevado en revisión
En el caso que se examina, consta en los antecedentes que el accionante notificado con el Auto Definitivo de 2 de junio de 2009, que resuelve rechazando el incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesto por su persona, activó la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, argumentando que contra dicha Resolución no procedía recurso de apelación, en virtud a lo establecido por diferentes sentencias constitucionales.
Por lo expuesto, se concluye que el accionante no ha tomado en cuenta el cambio de línea en el entendimiento jurisprudencial sobre la apelación del incidente de actividad procesal defectuosa, que habiéndose modulado, establece claramente que la resolución que resuelve este incidente es susceptible de apelación tanto incidental como restringida, dependiendo de la etapa del proceso. Consecuentemente en este caso, al no haber hecho uso el accionante del recurso de apelación incidental del Auto Definitivo de 2 de junio de 2009, con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, no ha cumplido con el principio de subsidiariedad que rige a la misma, omisión que se constituye en una causal de improcedencia del amparo constitucional. No correspondiendo pronunciarse sobre los incisos b) y c) del petitorio, por cuanto los actos que se pretenden anular fueron denunciados a través del incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que pese a haber sido rechazado no fue apelado y consiguientemente, no permitió que la autoridad judicial se pronuncie sobre el asunto.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia: Subsidiariedad del amparo constitucional
- II.3. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es susceptible de apelación
- II.4. Análisis de los requisitos de procedencia y admisión del caso elevado en revisión
- APROBAR