AUTO CONSTITUCIONAL 053/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
1)
De acuerdo con el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, realizada la labor de lectura y análisis del contenido del escrito de la acción de amparo constitucional, se concluye que el mismo; además, de efectuar una relación de hechos de lo actuado dentro del proceso sumario interno, es impreciso, no contiene el nexo de causalidad entre los mismos, los derechos que indica vulnerados y la causa de pedir, por cuanto indica: 1) Las dificultades con las que inició sus labores de Oficial de Registro Civil OCC-20, entre ellas falta de cooperación, apoyo y orientación en el desempeño de sus funciones; y, 2) Las supuestas conductas que se le atribuyen, no constituyen faltas previstas en el Reglamento de Oficialías de Registro Civil; empero, realiza una relación fáctica e indica cuáles son los derechos considerados vulnerados, transcribiendo jurisprudencia constitucional sobre los mismos; y, 3) El proceso seguido en su contra es ilegal y que las resoluciones pronunciadas, ante su manifiesta ilegalidad, carecen de racionalidad y fundamentos legales.
La accionante no explicó ni fundamentó en el escrito de amparo constitucional, los hechos relacionados a los derechos que considera vulnerados; es decir, no precisó los mismos indicando nexo de causalidad, además, no señalo por qué autoridad fueron vulnerados sus derechos y en qué forma; sin embargo, solicitó la nulidad de la Sentencia pronunciada por el Sumariante y de las Resoluciones que resuelven los recursos de impugnación de revocatoria y jerárquico.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- 1)
- APROBAR