AUTO CONSTITUCIONAL 053/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
rechazo in límine
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 301/2009 de 18 de agosto, cursante de fs. 71 a 72, declaró el rechazo in límine de la acción, bajo el siguiente fundamento: La inobservancia de los parágrafos III, V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto la accionante no expone con precisión y claridad los hechos, realiza una confusa relación de todo lo actuado, sin precisar ni analizar el contenido de las Resoluciones que impugna, ni los hechos fácticos de cada una de ellas, cómo fueron aplicadas las normas, cuál el error y/o violación de hecho y derecho incurrido por las autoridades demandadas y la consiguiente vinculación de los derechos acusados de violados; es decir, no existe el nexo causal entre el elemento fáctico y el normativo respecto de las Resoluciones que considera vulneran sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- 1)
- APROBAR