AUTO CONSTITUCIONAL 053/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 053/2011-RCA

Fecha: 14-Feb-2011

rechazo in límine

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 301/2009 de 18 de agosto, cursante de fs. 71 a 72, declaró el rechazo in límine de la acción, bajo el siguiente fundamento: La inobservancia de los parágrafos III, V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto la accionante no expone con precisión y claridad los hechos, realiza una confusa relación de todo lo actuado, sin precisar ni analizar el contenido de las Resoluciones que impugna, ni los hechos fácticos de cada una de ellas, cómo fueron aplicadas las normas, cuál el error y/o violación de hecho y derecho incurrido por las autoridades demandadas y la consiguiente vinculación de los derechos acusados de violados; es decir, no existe el nexo causal entre el elemento fáctico y el normativo respecto de las Resoluciones que considera vulneran sus derechos.