Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 057/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 24 de septiembre de 2009, cursante a fs. 82 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, declara la IMPROCEDENCIA de la acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- Sobre el plazo de caducidad:
- APROBAR