Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 057/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
“improcedencia in límine”
La Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 24 de septiembre de 2009, cursante a fs. 82 y vta., declaró la “improcedencia in límine” de la acción, bajo el fundamento de que los accionantes inobservaron el principio de inmediatez, por cuanto, la Resolución 150/2008, se notificó a la accionante el 29 de abril de 2008 y la acción se presentó el 14 de septiembre de 2009, dejando transcurrir el plazo de seis meses, previsto al efecto por el art. 129.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- Sobre el plazo de caducidad:
- APROBAR