AUTO CONSTITUCIONAL 057/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
Sobre el plazo de caducidad:
Sobre el plazo de caducidad: El acto principal acusado de ilegal y que consideran dio origen a las supuestas vulneraciones de derechos, es la Resolución 150/2008, notificada a la accionante el 29 de abril de 2008; en consecuencia, a partir de dicha Resolución, hasta la presentación de la acción de defensa, el 14 de septiembre de 2009, la accionante dejó transcurrir un año y cuatro meses y diecisiete días para la formulación, habiendo caducado su derecho a activar la jurisdicción constitucional; por lo que, es de observancia y aplicación el contenido del Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, considerando que la Resolución impugnada vía amparo, conforme el art. 126 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, únicamente prevé el recurso de apelación agotado éste, correspondía observar el plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, por cuanto la solicitud de declaratoria de nulidad de la Resolución, presentada el 7 de octubre de 2008 y denegada por el Fiscal General del Tribunal Disciplinario superior de la Policía Nacional el 16 de marzo de 2009, precisamente con el argumento de que no admite recurso ulterior; de ello se infiere que la accionante utilizó un medio no idóneo para impugnar el fallo y dejó vencer el plazo para la formulación de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- Sobre el plazo de caducidad:
- APROBAR