AUTO CONSTITUCIONAL 060/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 060/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2009, cursante de fs. 127 a 135 vta., la accionante manifiesta que, su representada María Elena Romero Camargo, fue retirada ilegalmente de su cargo de “Médico Responsable del Programa de Tuberculosis”, a través del memorándum de agradecimiento de servicios 115/2008 de 11 de agosto, con el argumento de una supuesta restructuración; a pesar de que el 24 de julio de 2008, comunicó al Director Técnico del SEDES que estaba embarazada, por esta razón solicitó nuevamente la reconsideración de aquella decisión argumentando y demostrando su estado de gravidez y la protección que le otorga la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que refiere a la estabilidad laboral hasta un año después de nacido el hijo; posteriormente, el 30 de septiembre de ese año, se revocó el memorándum de agradecimiento de servicios restituyéndola al cargo de “Médico de Planta del Hospital San Pedro Claver” mediante el memorándum URRHH 0435/2008 de 30 de septiembre, situación que no contemplaba su estado, por tal razón interpuso recurso de revocatoria, el mismo que se rechazó mediante Resolución Administrativa (RA) DIR SEDES 024/2008 de 16 de octubre; estando en trámite el recurso jerárquico presentado el 11 de noviembre de 2008, contra la referida Resolución Administrativa, el Director del SEDES, a través del memorándum Cite URRHH 0093/2008 de 25 de noviembre, dispuso la transferencia de su representada como “Médico de Planta del Centro de Salud Mercado Minorista” alegando una restructuración, situación que fue aceptada por la misma.

La aceptación de la reincorporación en dicho cargo no importaba la renuncia a los salarios que no se le cancelaron por los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008, situación que hizo constar en su recurso jerárquico; añadiendo además, que transcurrieron más de noventa días desde la presentación de dicho recurso de impugnación hasta la presentación de la presente acción tutelar, sin que se disponga el pago de los salarios devengados.