AUTO CONSTITUCIONAL 060/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
improcedencia in límine
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 366/2009 de 24 de septiembre, cursante de fs. 137 a 138, declaró la improcedencia in límine de la acción, bajo el siguiente fundamento: Considerando que la acción de amparo constitucional no es subsidiario de otros recursos, la representada de la accionante debe agotar previamente los medios y recursos ordinarios previstos por ley, por cuanto el proceso administrativo que siguió, perseguía la restitución en su fuente laboral, y una vez reincorporada, solicita mediante la presente acción tutelar el pago de sus haberes devengados; es decir, los que se acumularon mientras tramitó su reincorporación; en consecuencia, se tiene que la accionante no activó ninguna acción administrativa concreta ni judicial para el pago de los salarios adeudados -si correspondieran- por los meses señalados.
Notificada con la Resolución de improcedencia in límine, el 24 de septiembre de 2009, dentro del plazo de tres días establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, la accionante por su mandante formuló la impugnación respectiva, el 28 del mismo mes y año, mediante escrito cursante de fs. 139 a 140 vta.