AUTO CONSTITUCIONAL 079/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2009, cursante de fs. 58 a 64 vta., el accionante manifiesta que, fungiendo como Director Jurídico de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), fue destituido de sus funciones en forma intempestiva el mes de mayo de 2006, por el entonces Rector de esta Casa Superior de Estudios, Rafael Gutierrez, quien luego de renunciar a su cargo, según indica el accionante, fue restituido al mismo en virtud de la SC 0770/2007-R de 27 de septiembre, la misma que declara nulos los actos de las autoridades que transitoriamente ocuparon el rectorado de la Universidad.
Continua exponiendo que, en virtud a tales antecedentes instauró un proceso laboral de reincorporación ante el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, que declaró probada la demanda mediante Sentencia “146/2007”, la cual fue apelada por la UPEA y que mereció el Auto de Vista 85/2009 de 2 de abril, revocando la Sentencia y declarando improbada la demanda. Señala que, fue notificado con dicho Auto el 27 de abril de 2009 “…empero, por razones de salud no pudo interponer el recurso de casación, por lo que virtualmente se habría ejecutoriado dicha resolución, y como emergencia de ello volvió el proceso al Juzgado de origen” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- no hizo uso del recurso de casación que constituye el medio de defensa eficaz y oportuno para la reparación de los actos que se consideran como ilegales o arbitrarios y pretende ahora mediante esta acción constitucional enmendar dicha omisión
- APROBAR