Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 079/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
rechazó in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 050/2009 de 29 de octubre, cursante de fs. 67 a 68 vta., rechazó in límine la acción, bajo el fundamento de que el accionante incumplió con los requisitos extrañados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que no demuestra de forma clara, concreta y específica de que manera las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, limitándose a efectuar una relación de hechos y sin especificar de qué forma se lesionaron los derechos que enumera.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- no hizo uso del recurso de casación que constituye el medio de defensa eficaz y oportuno para la reparación de los actos que se consideran como ilegales o arbitrarios y pretende ahora mediante esta acción constitucional enmendar dicha omisión
- APROBAR