AUTO CONSTITUCIONAL 079/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
no hizo uso del recurso de casación que constituye el medio de defensa eficaz y oportuno para la reparación de los actos que se consideran como ilegales o arbitrarios y pretende ahora mediante esta acción constitucional enmendar dicha omisión
En el caso que se examina, consta en los antecedentes de la acción de amparo constitucional sometida ahora a revisión, que el accionante inició un proceso laboral contra la UPEA, solicitando su reincorporación al cargo de Director Jurídico de dicha Casa Superior de Estudios. Este proceso se tramitó ante el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, que declaró probada la demanda mediante Sentencia “146/2007”. Apelada esta Resolución por la parte perdidosa la Sala Social y Administrativa Segunda resolvió el caso por Auto de Vista 85/2009, que revocó dicha Sentencia, y declaró improbada la demanda. Frente a tales resultados el accionante señala que, pese a su legal notificación con el Auto de Vista el 27 de abril de 2009 “… por razones de salud no pudo interponer el recurso de casación, por lo que virtualmente se habría ejecutoriado dicha resolución, y como emergencia de ello volvió el proceso al Juzgado de origen” (sic). Vale decir, que el accionante en su calidad de directo afectado, notificado con la apelación y advertidas las lesiones e irregularidades que ahora denuncia como ilegales y vulneratorias de sus derechos y garantías constitucionales, no hizo uso del recurso de casación que constituye el medio de defensa eficaz y oportuno para la reparación de los actos que se consideran como ilegales o arbitrarios y pretende ahora mediante esta acción constitucional enmendar dicha omisión. No siendo posible aplicar una excepción a dicha exigencia por cuanto no se ha fundamentado ni acreditado al respecto, como tampoco se dan los presupuestos para ello.
Por lo expuesto, se concluye que el accionante al no haber impugnado la decisión de segunda instancia del proceso laboral iniciado por su persona contra la UPEA, y no haber interpuesto el recurso de casación que le franquea la ley, con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, no ha cumplido con el principio de subsidiariedad establecido en el art. 96 de la LTC que rige a la misma, omisión que se constituye en un causal de improcedencia del amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- no hizo uso del recurso de casación que constituye el medio de defensa eficaz y oportuno para la reparación de los actos que se consideran como ilegales o arbitrarios y pretende ahora mediante esta acción constitucional enmendar dicha omisión
- APROBAR