AUTO CONSTITUCIONAL 080/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 080/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2009, cursante de fs. 1007 a 1016, el accionante indica que dentro del proceso ordinario de formación de inventarios de la sucesión de Elena Ilse Bruckner Vda. de Pinto, interpuesta por Ivette Pinto Bruckner, el Juez demandado, adoptó determinaciones y emitió resoluciones que violan sus derechos fundamentales, que de no ser reparados de manera inmediata, le causarían daños irreparables e irremediables; es así que a través de la Resolución 191/09 de 22 de agosto de 2009, se dispuso la inventariación de semovientes de las marcas “W, IB, Y”, muebles y enseres de fundos, otorgando incluso facultades de allanamiento.

Agrega que ante la solicitud de aclaración y complementación presentada por su persona, el Juez de la causa, mediante providencia de 31 de agosto de 2009, soslayando el pronunciamiento expreso, estableció que lo principal (es decir los inventarios), debía probarse en la vigencia del periodo de prueba, sin realizar ninguna aclaración al respecto; asimismo, indica que contra la Resolución 191/09, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación; emitiendo el Juez demandado, la Resolución de 29 de septiembre de ese mismo año, afirmando que la intensión de inventariar es una pretensión de fondo y que debe ser resuelta en sentencia; empero, contradictoriamente negó el recurso de reposición y confirmó la determinación de que se lleven adelante los inventarios, concediendo la apelación alternada en efecto diferido; además, de disponer se libre orden instruida para que el Juez de Instrucción Mixto de Magdalena, lleve adelante los inventarios.

Indica también que mediante las determinaciones adoptadas en las Resoluciones de 22 y 31 de agosto; y 29 de septiembre, todas de 2009, el Juez del proceso, determinó que se realicen inventarios de bienes y semovientes; siendo así que la formación de inventarios de la sucesión de Elena Ilse Bruckner Vda. de Pinto, constituye la demanda principal y debe ser resuelta en sentencia; es decir, en el objeto principal del litigio.