AUTO CONSTITUCIONAL 080/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
improcedencia in límine
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 015/09 de 14 de octubre de 2009, cursante a fs. 1022 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, con los siguientes fundamentos: a) El art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que el recurso de compulsa procederá “…2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo” (sic), disposición legal que es aplicable al caso de autos y que se utilizó en casos similares; estableciéndose que si bien la norma en concreto no se refiere para nada a la apelación en efecto diferido, ello se debe a que esta figura jurídica ha sido incorporada posteriormente al procedimiento civil a través de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; b) El accionante debió hacer uso de esta vía legal -compulsa- para objetar el efecto de la apelación que le fue concedida, en el entendido de que son los jueces ordinarios quienes deben resolver sobre la nulidad de la determinación de que se realicen inventarios de bienes secuestrados; y recién, en caso de no ser escuchado ni atendido en su solicitud de urgencia de resolución por el Tribunal de alzada, a través de la apelación en efecto devolutivo, acudir a la vía constitucional, impugnando esa situación, pero no en el fondo de la apelación; y, c) Por lo expuesto deducen que el accionante, en su momento, consintió el efecto diferido de su apelación, enmarcándose la presente acción dentro de la previsión de improcedencia, prevista en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR