SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 8 de enero de 2005, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, por la supuesta comisión del delito de homicidio. En la misma fecha, por orden del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, se dispuso su detención preventiva, por lo que fue conducido al penal de San Pedro. Posteriormente, logró la cesación de la detención, por haber estado detenido dos años y cinco meses, obteniendo de esa manera su “libertad preventiva” (sic).
De la misma manera, sostiene que, el 4 de marzo de 2009, presentó ante el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, memorial solicitando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el mismo que fue respondido por la autoridad demandada, señalando que dicho pedido sería considerado en audiencia de juicio oral, cosa que no ocurrió, por cuanto no se habría constituido ni siquiera el Tribunal. Sin embargo, cabe aclarar la existencia a la fecha de interposición de esta acción, señalamiento de audiencia extraordinaria de constitución de Tribunal para el 14 de marzo del referido año.