SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
improcedencia
El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal del Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, del mismo Distrito Judicial, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 005/09 de 13 de marzo de 2009, cursante de fs. 19 a 21, por la que declaró la improcedencia de la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: 1) La finalidad exclusiva de esta acción de defensa, es que los supuestos como vida en peligro, persecución ilegal y procesamiento indebido, en los que incurrieron los demandados estén directamente vinculados a la lesión del derecho a la libertad; en la especie, el propio accionante informó que se encuentra en libertad, gozando del beneficio de la cesación de la detención preventiva; y, 2) El Juez Técnico como tal, no tiene competencia individual para resolver la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por cuanto ésta, debe ser resuelta por el Pleno del Tribunal y en audiencia de juicio oral.