SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, alega la vulneración de su derecho a la libertad por parte de la autoridad demandada, en razón a que ante la solicitud de extinción de la acción penal, dicha autoridad señaló que ésta sería considerada en la audiencia de juicio oral; cosa que no ocurrió, por cuanto no se habría constituido siquiera el Tribunal, constatándose en el propio memorial del accionante la existencia del señalamiento de audiencia extraordinaria de constitución del Tribunal para el 14 de marzo de 2009; de esa manera y conforme informan los datos del proceso, en lo principal solicita extinción de la acción penal, en este sentido, es aplicable la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1, toda vez que, esta figura o instituto, debe ser reclamada previo el agotamiento de los medios legales, mediante la acción de amparo constitucional y no así a través de la acción de libertad, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta; en consecuencia, este Tribunal no puede entrar a considerar el fondo de la presente problemática.