Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1
El 25 de julio de 2005, fue detenido por Resolución 144/05, emitida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, y a la fecha transcurrieron tres años, siete meses, y trece días sin que se dicte sentencia con calidad de cosa juzgada, a través de la cual se demuestre su culpabilidad.
El 27 de febrero de 2009, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, disponiendo la Jueza demandada que la petición sería considerada en audiencia de juicio oral, incumpliendo el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), máxime si existen razones fundadas que acreditan encontrarse indebidamente procesado y privado de libertad.