SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.2.  En el caso de autos

El accionante, fue detenido el 25 de julio de 2005 por Resolución 0144/05, pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz. Luego de más de tres años sin que exista sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada; el 27 de febrero de 2009, solicitó al Tribunal de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, se declare la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, establecido en el art. 133 del CPP; recibiendo como respuesta por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, que dicha petición sería analizada en el juicio oral sustanciado en su contra.

Al respecto conforme al entendimiento desarrollado, se advierte que en el presente caso no se presentan los dos requisitos previstos por la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, para ingresar al análisis del debido proceso vía acción de libertad. Así, se constata que el accionante no estuvo en estado absoluto de indefensión; pues, conocía el proceso y participó en el mismo ejerciendo en todo momento su derecho a la defensa.

Por otra parte, se evidencia que su solicitud de extinción de la acción penal no se constituye en la causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal del actual accionante, quien -como se sostiene en el recurso- fue detenido preventivamente por Resolución 144/05, añadiéndose a lo anotado que a favor del accionante se dispuso la cesación de la detención preventiva, aplicando medidas sustitutivas; consiguientemente, el acto denunciado de ilegal -falta de tramitación de la solicitud de extinción de la acción penal- no se encuentra vinculado al derecho a la libertad física o personal.