SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
El Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, brindó informe oral en audiencia, puntualizando lo siguiente: a) El proceso penal que motiva la presente acción tutelar, radicó en su Juzgado el 10 de marzo de 2008, siendo una acción penal seguida por el Ministerio Público contra cinco imputados, dentro de ellos el representado de la accionante, acusados todos por el delito de asesinato; b) A la fecha, el proceso se encuentra en la etapa de juicio oral, en fase de haberse resuelto los incidentes y excepciones establecidas por el art. 345 del CCP, encontrándose la mayoría de los imputados gozando de libertad a excepción del ahora representado de la accionante; y, c) La excepción de extinción de la acción penal, no opera de hecho por el sólo transcurso del tiempo, sino que las dilaciones procesales deben ser atribuibles al Órgano Judicial o al Ministerio Público, no procediendo cuando sea causada por la conducta del imputado; motivo por el que se declaró improbada la excepción planteada; encontrándose el proceso con fecha de reanudación de juicio oral, para el 21 de marzo de ese año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad y del procesamiento indebido invocado dentro de la misma
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR