SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
improcedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2009 de 17 de marzo, cursante a fs. 8 y vta., declarando improcedente la acción de libertad planteada, con el fundamento que del informe de la autoridad judicial demandada, se advierte la existencia de Resolución de rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por el representado de la accionante, determinación que pudo impugnar, al tener expedita al efecto, la vía procesal ordinaria; no siendo posible acudir a este recurso cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, siendo la presente acción de libertad impertinente y por ende, inviable su consideración.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad y del procesamiento indebido invocado dentro de la misma
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR