SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1. El 13 de julio de 2006 “AVON Bolivia Ltda. suscribió contrato de trabajo con María de los Reyes Cortez Pazos para que ocupe el cargo de Gerente Zonal de Apoyo (fs. 32 a 36); mediante carta 8 de octubre de 2008, visada por el Ministerio de Trabajo se le hizo llegar llamada de atención a María de los Reyes Cortez Pazos por decrecimiento de órdenes de compra e incumplimiento en los objetivos campaña a campaña (fs. 27); Por memorándum de 15 de diciembre de 2008 fue despedida de su trabajo, por sus graves faltas en el control y seguimiento de los procesos administrativos (fs. 28). Por carta notarialmente diligenciada de 17 de diciembre de 2008, María de los Reyes Cortez Pazos rechazó el contenido del memorándum de despido, solicitando el pago de la suma de Bs124 003,56.- (ciento veinticuatro mil tres 56/100 bolivianos) conforme a la liquidación de beneficios sociales que adjuntó (fs. 4 a 5).
- recurso de hábeas corpus ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el ámbito de protección de la acción de libertad respecto al derecho a la libertad de circulación
- el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- III.2. Análisis del caso concreto
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