SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes aparejados al expediente se puede evidenciar, que efectivamente se ha restringido el derecho a la libertad de locomoción de la accionante cuando la misma intentaba realizar un viaje al exterior del país por una orden de arraigo dispuesta por la autoridad demandada, sin embargo, la accionante no puede pretender que por esta vía se considere la legalidad o ilegalidad de dicha medida precautoria de arraigo dispuesta en el proceso laboral que por beneficios sociales se inició, ya que esa medida no está vinculada directamente con el derecho a la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud de la accionante, únicos supuestos en los que es posible tutelar el derecho a la libertad de locomoción mediante la acción de libertad conforme a la jurisprudencia ya citada; en ese entendido, en los casos en los que no existe esa vinculación se debe acudir al amparo constitucional, agotando previamente los medios o recursos idóneos establecidos por ley para el restablecimiento de los derechos supuestamente conculcados.
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- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre el ámbito de protección de la acción de libertad respecto al derecho a la libertad de circulación
- el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- III.2. Análisis del caso concreto
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