Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Que dentro del proceso penal seguido contra su representado, éste se encuentra procesado desde el 8 de diciembre de 2005, transcurriendo hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, tres años y tres meses, sin que hasta este momento se tenga sentencia, por lo que correspondería la aplicación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que anteriormente solicitó al Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración de la acción de libertad en la Constitución vigente
- 1.
- en materia penal
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. El caso analizado
- APROBAR