SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.3. El caso analizado

         La jurisprudencia constitucional, glosada es aplicable al caso de autos, en relación a lo solicitado por la accionante, quién denunció como indebida la persecución penal que está realizándose contra su representado, a quien todavía no se le benefició con la extinción de la acción penal; sin embargo, de acuerdo a los antecedentes del caso, no se cumple con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia para la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad.

En ese sentido y aplicando la jurisprudencia establecida por este Tribunal, la acción de libertad, tiene como finalidad la protección del derecho a la libertad física, del derecho a la vida, el derecho a la libertad de locomoción, en los supuestos previstos en la SC 0023/2010-R, y  la garantía del debido proceso cuando se cumplen con los requisitos señalados por la SC 1865/2004-R, que fueron sistematizados por la SC 0619/2005-R, es decir, que el acto denunciado como lesivo, sea la causa directa para la restricción o privación de la libertad y que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión.

Bajo dicho razonamiento, en el caso de autos, la acción tutelar se encuentra sustentada en el vencimiento máximo del plazo establecido por el art. 133 del CPP, solicitando la extinción de la acción penal, denunciando una supuesta lesión al debido proceso que no puede ser analizada por la presente acción de libertad debido a que, por una parte, el representado de la accionante no estuvo en estado de indefensión dentro del proceso penal; al contrario, conforme señaló en la acción de libertad, solicitó la extinción de la acción penal ante el Tribunal Quinto de Sentencia, que supuestamente no se habría pronunciado sobre el particular; por otra parte,  la extinción de la acción penal solicitada en la presente acción de libertad, de ninguna manera es la causa directa de la restricción o privación a la libertad, no otra cosa significa que el representado de la accionante, a tiempo de presentar la acción tutelar se encontraba en uso de su derecho a la libertad.