SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rubén Ramírez Conde, Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en el informe presentado en audiencia, indicó que por imposibilidad de constituir tribunal con la participación de los jueces ciudadanos, el proceso viene peregrinando desde el Tribunal Primero de Sentencia; sin embargo, no pudo practicarse ninguna notificación debido a la falta de recursos económicos y tiempo, en ese entendido, es el Consejo de la Judicatura quien está fallando, por lo que volvió a señalarse audiencia para el 3 de abril de 2009. Por otro lado, verificado el proceso, no existe ninguna solicitud de extinción de la acción penal presentada por el representado de la accionante, además que no se considera aplicable la extinción de la acción penal, en vista del art. 145 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), ya que en procesos de lesa humanidad no procede la prescripción o extinción, más aún cuando en la presente audiencia, no se demostró cuáles serían los actos que el Tribunal Sexto de Sentencia, hubiese desarrollado para la retardación en la sustanciación del proceso, conforme lo establece la                  SC 0101/2004, por lo que solicitó se deniegue al petición.

César Portocarrero, Juez Técnico del mismo Tribunal de Sentencia, manifestó también en audiencia, que de acuerdo al Auto Supremo 222 de 7 de enero de 2007, no procede la extinción de la acción penal cuando se trata de delitos de narcotráfico. Además que se está demandando algo que anteriormente lo hizo ante otros Tribunales, con el mismo fundamento, es decir el art. 133 del CPP, y lo que la accionante pretende es sorprender al Tribunal de garantías para de alguna manera logre una decisión favorable, solicitando se declare improcedente la acción.