SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

a)

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de La Paz, en el informe prestado en audiencia señaló: a) El Ministerio Público imputó al representado de la accionante, entre otras personas, por la comisión del delito de robo agravado previsto en el art. 332.1 y 2 del Código Penal (CP) y asociación delictuosa a consecuencia de que conjuntamente otras personas el 23 de junio de 2008, fueron involucrados en un hecho criminal, protagonizado en una joyería, inclusive estaban armados y un funcionario policial en legítima defensa provocó la muerte de uno de los coparticipes de ese hecho; b) En el proceso, el representado de la accionante no solicitó la cesación de la medida cautelar sobre la detención preventiva, además el término de la fase preparatoria, de acuerdo al lineamiento emitido por el Tribunal Constitucional, corre a partir de la última notificación que se hace a los imputados, en el presente caso desde la publicación del edicto que se tiene dispuesto, entregándose el “17 de febrero”, a un funcionario del Ministerio Público, donde se declaró rebelde a Mario Solís -coimputado-, desde ningún modo se puede establecer que desde el mes de febrero hayan transcurrido seis meses para que el juez pueda determinar la cesación, una salida alternativa o una relación conclusiva, por lo que no vulneró ningún derecho del imputado; y, c) Tampoco se cumplió con los términos procesales que ameriten que el Juez de la causa de oficio o a petición de parte, disponga la cesación de la medida cautelar de detención preventiva, esta citación mediante edicto responde a una Resolución de imputación ampliatoria que efectuó el Fiscal contra Mario Solís, además declarado rebelde, por lo que una vez publicado el edicto recién corren los seis meses para el representado de la accionante y consiguientemente, para todos los imputados.