SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
no constituyen la causa directa de su privación de libertad, como tampoco se ha demostrado que esté en absoluto estado de indefensión
De los antecedentes del expediente, se constata en principio que son varios los imputados en el proceso penal; existiendo por parte del Ministerio Público la imputación y privación de libertad, por orden de autoridad competente; por lo que, la consideración de la extinción de la acción en la etapa preparatoria por haber transcurrido más de los seis meses como arguye, no constituyen la causa directa de su privación de libertad, como tampoco se ha demostrado que esté en absoluto estado de indefensión; al contrario, las supuestas vulneraciones al debido proceso, deben o debieron ser reclamadas ante la misma autoridad, utilizando los medios o recursos legales en caso necesario, en la instancia ordinaria y una vez agotados los mismos, acudir a la acción de amparo constitucional; toda vez que, la jurisprudencia constitucional de manera clara ha señalado que la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad: “…no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SC 0290/2002-R de 18 de marzo). En consecuencia, y sin ingresar en mayores consideraciones, al estar demostrada la imposibilidad de ingresar al análisis del fondo, corresponde denegar la tutela solicitada.