SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

El recurso será concedido en efecto suspensivo ante el juez

La Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelvan las denuncias por violencia intrafamiliar, al establecer en su art. 39 que: “Las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal en la misma audiencia o escrita en el plazo de veinticuatro horas, ante el mismo juez que pronunció la resolución. Presentado el recurso, el juez emplazará a la otra parte para que en el mismo plazo conteste el recurso. Luego, sin más trámite, dentro de las siguientes veinticuatro horas deberán remitirse las actuaciones al juez de segunda instancia, bajo responsabilidad del actuario (…). El recurso será concedido en efecto suspensivo ante el juez de partido de familia de turno o ante el juez de partido en las provincias” (las negrillas son nuestras).

De los preceptos legales señalados con anterioridad, se establece la facultad de las partes para interponer el recurso de apelación en forma verbal en la misma audiencia o escrita en el plazo de veinticuatro horas, ante el mismo juez que pronunció la resolución, quien previo trámite, concederá el mismo en efecto suspensivo ante el superior en grado. En ese marco legal, resulta ser de carácter imperativo y no potestativo que el juez de primera instancia una vez pronunciada su resolución, en observancia del art. 36 de la LCVF y dadas por notificadas las partes con dicho fallo en la misma audiencia, advierta a éstas sobre la posibilidad de impugnar dicha resolución a través del recurso de apelación y al ser el  recurso concedido en el efecto suspensivo impide su ejecución hasta que la resolución que resuelva la apelación sea pronunciada, dándose la consiguiente ejecutoria, por lo que será a partir de ese momento que recién se procederá a cumplir con las medidas dispuesta por el Juez de primera instancia. 

Al efecto la SC 1302/2003-R de 8 de septiembre, respecto a las resoluciones emitidas dentro de las denuncias por violencia intrafamiliar, ha señalado que:  “…el conocimiento y resolución de hechos de violencia familiar o doméstica, será de competencia de los jueces de instrucción de familia, los que -previo procedimiento- podrán pronunciar resolución declarando probada la demanda, cuando se haya demostrado la culpabilidad del denunciado, en cuyo caso se impondrá la sanción que corresponda, que podrá ser con penas de multa o arresto, la última que consiste en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el juez; a su vez, la resolución que declara probada la demanda podrá ser apelada en forma verbal en audiencia o escrita en el plazo de 24 horas, recurso que será concedido en el efecto suspensivo ante el Juez de partido de turno de familia o ante el Juez de partido en las provincias, conforme a las normas previstas en los arts. 9, 14, 36 y 39 LCVF.

(…) , por la previsión normativa señalada, se tiene que una resolución dictada en un proceso de violencia familiar, en principio queda en suspenso de manera inmediata a su emisión hasta que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de apelación en el efecto suspensivo, recurso que de ser planteado implica la paralización de la jurisdicción del juez inferior, es decir, que no se ejecuta ni se cumple la resolución recurrida, mientras no se tramite y resuelva el recurso de apelación interpuesto y concedido o cuando se declare desierto el recurso, en esa circunstancia, el proceso y la competencia del a-quo se suspende hasta cuando regresa a éste el expediente, en otros términos, el juez se desprende del caso y la ejecución de lo dispuesto en una resolución se suspende, hasta que el superior no la haya confirmado”.