SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3. Análisis del caso en revisión

De la prueba arrimada al legajo procesal y lo vertido por la accionante, lo cual no fue desvirtuado por la autoridad demanda en el informe presentado de manera escrita se evidencia que esta emitió la Resolución de 8 de abril de 2009 por la que declaró probada la demanda y como sanción impuso, entre otras medidas, el arresto de la accionante por el tiempo de setenta y dos horas en la Brigada de Protección a la Familia; determinación que fue ordenada en la misma Resolución, al señalar que “…se dispone el arresto de la agresora por 72 horas en dependencias de la Brigada a la Protección a la Familia, para el efecto líbrese mandamiento de Ley” (sic); ante lo cual el abogado de la agresora formuló apelación la misma que (…) se concedió al superior en grado, la que seguramente se tramitará conforme a derecho, disponiendo que la agresora cumpla su arresto” (sic), pese a que en audiencia de manera verbal la accionante planteó recurso de apelación en el efecto suspensivo, por lo que la determinación asumida respecto al arresto de la accionante debió quedar en suspenso hasta que dicha Resolución cobre ejecutoria una vez resuelta la alzada. 

Consiguientemente, con la actuación ilegal señalada, la Jueza demandada lesionó el derecho a la libertad de la accionante, consagrado en el art. 23.I de la CPE, por cuanto éste sólo puede ser restringido en los límites señalados por la ley; precepto constitucional que implica que nadie puede ser privado de su libertad, sin cumplirse las condiciones, requisitos y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente, de ello ninguna persona puede ser despojada de su libertad, sino únicamente ante circunstancias legalmente predeterminadas en los supuestos previstos por ley y con arreglo a un procedimiento señalado por la norma legal; situación que en el caso presente sucede puesto que la causa alegada de ilegal deriva de un procesamiento indebido, el que deviene a su vez en la restricción al derecho de libertad, al haberse dispuesto directamente el arresto de la accionante cuando la norma establece que la apelación en este tipo de procesos en efecto suspensivo, debiendo recién, una vez adquirido su ejecutoria procederse al cumplimiento de las medidas dispuestas por esta Resolución de primera instancia, caso contrario se incurrirá en actos ilegales, mas aún si se dispone el arresto de una persona sin cumplirse con el procedimiento previsto por ley.