Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Hasta la fecha de interposición de la acción transcurrieron cuatro años sin el pronunciamiento de una sentencia que haya adquirido calidad de cosa juzgada, aún después de haberse constituido el Tribunal Sexto de Sentencia, el 30 de octubre de 2007, cuya apertura de juicio se efectuó el 20 de noviembre del citado año, sin que los Jueces Técnicos hayan dado aplicación al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que todo proceso tiene una duración máxima de tres años y vencido ese plazo a petición de parte y aún de oficio declararán la extinción de la acción penal.