SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

improcedente”

El Juez Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 03/2009 de 17 de marzo, cursante de fs. 15 a 17, resolvió declarar “improcedente” la acción interpuesta por la accionante en base a los siguientes fundamentos: i) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso está regulada por los arts. 27 inc. 10, 133 y 308 del CPP, debiendo plantearse en la vía incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce el caso en cualquier estado del proceso, quien resolverá conforme a procedimiento y en observancia de la SC 0033/2006-R; y, ii) Se interpuso una supuesta persecución y procesamiento indebido con el fundamento de una excepción de extinción de la acción, que no corresponde tramitarse por la vía de las garantías jurisdiccionales y acciones de defensa que consagra la Constitución Política del Estado, existiendo autoridad competente para resolver los recursos que otorga la ley para recurrir en caso de ser violados sus derechos constitucionales, no siendo viable la tutela invocada a través de esta instancia.

De lo expuesto se confirma que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías al haberla declarado “improcedente”, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.